Artículo 91 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto —que es la autoridad deportiva del Estado de México— tiene la obligación de crear reglas y programas para que los deportistas con discapacidad tengan los mismos premios, becas o apoyos que reciben los demás atletas por parte del gobierno estatal. Esto significa que, por ejemplo, si un deportista sin discapacidad recibe un reconocimiento o un estímulo económico, el Instituto debe asegurarse de que alguien con discapacidad también pueda acceder a lo mismo, sin discriminación. Los mecanismos son las formas o pasos prácticos que usará para lograr esto, como hacer convocatorias accesibles o adecuar los requisitos. En resumen, busca que nadie quede fuera de los beneficios por tener una discapacidad.
Texto oficial
Artículo 91.- El Instituto establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorga el gobierno Estatal. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS Y DE VIGILANCIA CAPÍTULO PRIMERO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ELECTORAL DEPORTIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.