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Artículo 71 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear las reglas y los requisitos necesarios para todo lo relacionado con instalaciones deportivas (como canchas o gimnasios) y para programas de rehabilitación y activación física. Para lograrlo, va a formar fondos, fideicomisos u otros mecanismos financieros que aseguren que el dinero público usado para esto y lo que se cobre por el uso de las instalaciones se maneje de manera clara y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 71.- El Instituto formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, en la rehabilitación y activación física deportiva. Para tal efecto, constituirá fondos, fideicomisos o cualquier otro instrumento financiero que permita el transparente manejo de los recursos públicos que para este objeto se destinen y que del uso de las instalaciones se obtengan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.