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Artículo 72 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos del estado y de los municipios deben registrar en el Instituto del Deporte los lugares donde se hagan actividades físicas, cultura física o deportes, pero solo si los encargados o dueños lo piden. Esto es para tener información actualizada y que esos lugares puedan participar en los planes estatales de deporte. Si alguna instalación no cumple con las reglas básicas de operación que marcan las normas oficiales o las reglas técnicas de cada deporte, el Instituto puede pedir a las autoridades que la cierren total o parcialmente. Para hacerlo, deben seguir el procedimiento que establece esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 72.- En términos de los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, los gobiernos Estatal y municipal inscribirán las instalaciones destinadas a la activación física, cultura física y deporte en el Instituto, previa solicitud de los responsables o administradores, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita participar en las acciones previstas, en la planeación Estatal del deporte. El Instituto podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales, en los ordenamientos técnicos de las disciplinas deportivas y demás disposiciones aplicables cumpliendo con el procedimiento que para ese propósito prevea esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.