Artículo 73 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares donde se hagan eventos deportivos, como estadios o gimnasios, deben ser diseñados, construidos y manejados siguiendo las leyes y reglas que aplican. Esto es para cuidar que tanto el público como los deportistas estén seguros y sin riesgos. También se busca que la convivencia sea tranquila y sin problemas, evitando peleas, insultos por raza o género, o cualquier comportamiento que dañe a los demás. En pocas palabras, los dueños de esos espacios tienen la obligación de hacer todo lo posible para que nadie sufra violencia o discriminación durante los eventos.
Texto oficial
Artículo 73.- Las instalaciones destinadas a la activación física, cultura física y deporte en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia evitando las manifestaciones de violencia, discriminación y cualquier otra conducta antisocial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.