Artículo 87 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas van a revisar y a dar su visto bueno para asegurarse de que los laboratorios y los profesionistas que trabajan en estas áreas cumplan con lo que piden los reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas. Esto significa que los expertos en ciencias del deporte y los lugares donde hacen análisis deben tener todo en regla según lo que marca la ley. Si no cumplen, no les darán la certificación para trabajar legalmente.
Texto oficial
Artículo 87.- Las instancias correspondientes verificarán y certificarán que los laboratorios y profesionistas dedicados al ejercicio de estas ciencias, cumplan con los requisitos que fijen los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 23 TÍTULO DÉCIMO DEL RECONOCIMIENTO A DEPORTISTAS Y ENTRENADORES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.