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Artículo 88 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la facultad de dar apoyos, premios económicos o reconocimientos a deportistas, entrenadores y organizaciones de deporte, siempre y cuando siga las reglas de esta Ley. También puede hacerlo según lo que decida el Comité encargado de repartir esos apoyos y estímulos. En pocas palabras, es la forma en que se pueden otorgar becas o ayudas a quienes están en el mundo del deporte.

Texto oficial

Artículo 88.- El Instituto podrá otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias apoyos, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, entrenadores y organismos de cultura física y deporte conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en su caso, como lo establezca el Comité para la Asignación de Apoyos y Estímulos económicos de cultura física y deporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.