- Ley
- Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene la facultad de dar apoyos, premios económicos o reconocimientos a deportistas, entrenadores y organizaciones de deporte, siempre y cuando siga las reglas de esta Ley. También puede hacerlo según lo que decida el Comité encargado de repartir esos apoyos y estímulos. En pocas palabras, es la forma en que se pueden otorgar becas o ayudas a quienes están en el mundo del deporte.
Texto oficial
Artículo 88.- El Instituto podrá otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias apoyos, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, entrenadores y organismos de cultura física y deporte conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en su caso, como lo establezca el Comité para la Asignación de Apoyos y Estímulos económicos de cultura física y deporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.