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Artículo 33 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto puede revisar y vigilar cómo las Asociaciones Deportivas Estatales usan el dinero público. Aunque estas asociaciones pueden organizarse solas, el Instituto se asegura de que cumplan con su trabajo sin que se malgaste el recurso. Puede fiscalizar, supervisar, evaluar y vigilar todo lo relacionado con los gastos de las asociaciones. La idea es proteger el interés de todos, no solo de los miembros del deporte.

Texto oficial

Artículo 33.- En términos de la presente Ley y con el fin de garantizar, el cumplimiento de las funciones que como colaboradoras de las instituciones Administración Pública Estatal, les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Estatales, el Instituto de acuerdo con el principio de auto organización que resulta compatible con la vigilancia y protección del interés público, podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos ejercidos por cualquiera de las Asociaciones Estatales. CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN Y DEL REGISTRO ESTATAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.