- Ley
- Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las ayudas o beneficios que menciona la ley pueden ser de diferentes tipos. Pueden ser en dinero o en cosas materiales, como productos o equipos. También pueden ser cursos para aprender algo nuevo, consejos de expertos, apoyo directo para resolver problemas o ayuda para hacer trámites ante el gobierno. En pocas palabras, el apoyo no solo es dinero, sino también enseñanza, orientación o acompañamiento.
Texto oficial
Artículo 104.- Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en: I. Dinero o especie. II. Capacitación. III. Asesoría. IV. Asistencia. V. Gestoría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.