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Artículo 104 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las ayudas o beneficios que menciona la ley pueden ser de diferentes tipos. Pueden ser en dinero o en cosas materiales, como productos o equipos. También pueden ser cursos para aprender algo nuevo, consejos de expertos, apoyo directo para resolver problemas o ayuda para hacer trámites ante el gobierno. En pocas palabras, el apoyo no solo es dinero, sino también enseñanza, orientación o acompañamiento.

Texto oficial

Artículo 104.- Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en: I. Dinero o especie. II. Capacitación. III. Asesoría. IV. Asistencia. V. Gestoría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.