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Artículo 105 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si recibes un estímulo o apoyo económico por practicar deporte, tienes que cumplir con ciertas reglas. Primero, debes hacer la actividad deportiva por la que te dieron el apoyo y portarte bien según lo prometido. También tienes que demostrar a la dependencia que te dio el dinero, que sí estás cumpliendo con el deporte y las condiciones que te pidieron. Además, tienes la obligación de presentar comprobantes de cómo usaste los recursos, como si fuera un informe de gastos. Por último, si las autoridades del gobierno del Estado te piden información, debes proporcionarla sin esconder nada.

Texto oficial

Artículo 105.- Serán obligaciones de los beneficiarios de estímulos, las siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 27 I. Realizar la actividad deportiva y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos. II. Acreditar ante la Entidad Deportiva otorgante, la realización de la actividad y la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión del estímulo. III. La rendición sobre las actuaciones de comprobación y de control financiero que correspondan, en relación a los estímulos y apoyos concedidos. IV. Facilitar la información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.