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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley89/106
Ley
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como persona o como parte de un grupo (como una asociación o empresa), ayudaste a que el deporte o la cultura física creciera, puedes recibir un reconocimiento del Instituto del Deporte. También podrías obtener un apoyo económico, pero solo si cumples con los requisitos que ellos pidan. Esto aplica tanto para personas como para organizaciones.

Texto oficial

Artículo 106.- Las personas físicas y jurídicas colectivas y las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y deporte podrán obtener reconocimiento por el Instituto, así como en su caso, estímulos económicos, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.