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Artículo 4 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Activación física**: hacer ejercicio o mover el cuerpo para sentirse mejor física y mentalmente. **Asociación deportiva**: un grupo de ligas y clubes registrado oficialmente para competir en torneos y hablar con las autoridades del deporte. **CAAD**: es una comisión especial que resuelve quejas y disputas del deporte, sin depender del gobierno, como un juez independiente. **Comisión Legislativa**: el grupo de diputados que se encarga de los temas de juventud y deporte en el Estado de México. **Consejo Directivo**: el equipo que dirige y administra el Instituto del Deporte del Estado de México, como su jefe máximo. **CECOVIDE**: la comisión que lucha contra la violencia en el deporte. **COVEDEM**: el comité que vigila que las elecciones deportivas en el Estado de México sean justas. **Consejo Estatal y Consejos Municipales**: grupos que planean y promueven el deporte a nivel estatal o en cada municipio. **Club deportivo**: cualquier organización, pública o privada, donde te puedes afiliar para practicar uno o varios deportes. **Cultura física**: todo lo que aprendes y valoras para cuidar tu salud física y mental, tanto a nivel personal como en tu comunidad. **Deporte**: una actividad física con reglas y organización, que busca mejorar tu salud, tu forma de ser y tu mente. **Deporte social**: deporte para todas las personas, sin importar su género, edad, discapacidad, situación económica, religión, opiniones, preferencia sexual o estado civil. **Deportista**: quien practica un deporte de manera constante. **Equipo**: un grupo de deportistas de la misma especialidad que compiten

Texto oficial

Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Activación física: al ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejorar la salud física y mental de las personas. II. Asociación deportiva: a la organización deportiva constituida en asociación civil, inscrita en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte, que puede agrupar ligas y clubes deportivos para participar en competencias oficiales y tener representación ante las autoridades deportivas. III. CAAD: a la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, como la institución pública desconcentrada de la Secretaría de Educación Pública, con plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas. IV. Comisión Legislativa: a la Comisión de la Juventud y el Deporte de la Legislatura del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 3 IV Bis. Consejo Directivo: al Consejo Directivo del Instituto del Deporte del Estado de México que es su órgano máximo de dirección y administración. V. CECOVIDE: a la Comisión Estatal Contra la Violencia. VI. COVEDEM: al Comité de Vigilancia Electoral Deportiva del Estado de México. VII. Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte. VIII. Consejos Municipales: a los Consejos Municipales de Cultura Física y Deporte. IX. Club deportivo: a la organización deportiva pública o privada que promueve la práctica de uno o más deportes, a la que los deportistas de manera individual o en equipo pueden afiliarse. X. Cultura física: al cúmulo de conocimientos y valores generados por el individuo en sociedad con el fin de cuidar, desarrollar y preservar la salud física y mental en lo individual y colectivo. XI. Deporte: a la actividad física, organizada y reglamentada, que tiene como finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual. XII. Deporte social: al que se promueve, fomente y estimule para todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencia sexual o estado civil. XIII. Deportista: al individuo que practica de manera constante alguna disciplina deportiva. XIV. Equipo: a la organización de deportistas de una especialidad que compiten en forma programada y constante usualmente a través de una liga deportiva. XV. Instituto: al Instituto del Deporte del Estado de México. XVI. Institutos Municipales: a los Institutos Municipales de Cultura Física y el Deporte. XVII. Programa Estatal: al Programa Estatal de Cultura Física y Deporte. XVIII. Programas Municipales: a los Programas Municipales de Cultura Física y Deporte. XIX. Recreación Física: a la actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre. XX. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, que para tal efecto se expida. XXI. Registro Estatal: al Registro Estatal de Cultura Física y Deporte. XXII. Registros Municipales: a los Registros Municipales de Cultura Física y Deporte. XXIII. Organizaciones Deportivas: a las Asociaciones o Federaciones Internacionales, Nacionales, Estatales, Clubes Deportivos y aquellos entes que tienen como objeto la promoción, difusión y desarrollo de la activación física y deporte. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 4 XXIV. Secretaría: a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. XXV. SIDEM: al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte. XXVI. Sistemas Municipales: a los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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