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Artículo 78 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto ayudará a crear cursos y talleres para enseñar sobre ejercicio, deportes y activación física. Esto lo hará junto con oficinas del gobierno estatal, municipios, escuelas y organizaciones públicas o privadas. La idea es preparar a instructores y expertos en estas áreas, y también deben incluir a personas con discapacidad en esos programas.

Texto oficial

Artículo 78.- El Instituto participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, gobiernos municipales, organismos públicos sociales y privados, así como del Sistema Educativo Estatal para la capacitación y la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y deporte, debiendo contemplar la atención de personas con alguna discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.