- Ley
- Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del Sistema de Investigación y Desarrollo de la Marina (SIDEM) hace investigaciones científicas, ellos mismos deben participar directamente en el trabajo. Para hacerlo más fácil, pueden pedir ayuda y consejos a universidades públicas o privadas, y a otras escuelas superiores de México. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas que marca esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 77.- En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos deberán participar los integrantes del SIDEM, quienes podrán asesorarse de Universidades Públicas o Privadas e Instituciones de Educación Superior del país de acuerdo a lo que se establezca en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.