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Artículo 77 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del Sistema de Investigación y Desarrollo de la Marina (SIDEM) hace investigaciones científicas, ellos mismos deben participar directamente en el trabajo. Para hacerlo más fácil, pueden pedir ayuda y consejos a universidades públicas o privadas, y a otras escuelas superiores de México. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas que marca esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 77.- En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos deberán participar los integrantes del SIDEM, quienes podrán asesorarse de Universidades Públicas o Privadas e Instituciones de Educación Superior del país de acuerdo a lo que se establezca en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.