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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley89/35
Ley
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear y manejar un Registro Estatal, que es como una base de datos ordenada. Ahí se va a guardar toda la información de la que habla el artículo anterior. En otras palabras, van a tener un sistema para organizar los datos de manera clara y fácil de consultar. Esto aplica a temas de cultura física y deporte en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 35.- El Instituto establecerá y operará el Registro Estatal, en el que se inscribirá de manera sistematizada la información referida al artículo anterior. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 15

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 14) ↗

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