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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley89/36
Ley
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Estatal es como una base de datos donde se guarda información importante sobre el deporte en tu estado. Este registro debe tener al menos estas secciones: los programas de activación física y deporte, las asociaciones deportivas, los talentos deportivos, los atletas de alto rendimiento, los entrenadores, jueces y árbitros, y las instalaciones deportivas oficiales y de alto rendimiento. La forma en que se organiza y funciona este registro la va a definir un reglamento especial.

Texto oficial

Artículo 36.- El Registro Estatal incluirá al menos, las secciones siguientes: I. Programas de cultura física y deporte. II. Asociaciones deportivas. III. Talentos deportivos. IV. Deportistas de alto rendimiento. V. Entrenadores, jueces y árbitros. VI. Instalaciones deportivas oficiales y de alto rendimiento. El Reglamento regulará la organización y funcionamiento del Registro Estatal. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 15) ↗

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