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Artículo 37 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 37 dice quiénes tienen derechos relacionados con el deporte en el Estado de México. Primero, cualquier persona que haga deporte tiene esos derechos. También los grupos de personas, como clubes o asociaciones, aunque no estén registrados formalmente. Esto incluye a los deportistas que participen de manera individual o en equipo. Finalmente, tanto personas como grupos que hayan ayudado a que el deporte crezca en el estado también entran en esta lista.

Texto oficial

Artículo 37.- Tendrán derechos en materia deportiva en el Estado de México: I. Las personas físicas que realicen actividades deportivas. II. Las personas jurídicas colectivas o agrupaciones de personas físicas. III. Los deportistas que intervengan de cualquier forma con el deporte individual o colectivamente. IV. Las personas físicas y jurídicas colectivas así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo del deporte Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.