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Artículo 38 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los deportistas tienen cuatro derechos. Puedes inscribirte por tu propia voluntad a cualquier equipo o club deportivo que el Instituto haya aprobado. También tienes derecho a votar para elegir a los dirigentes de esas asociaciones. Además, la asociación a la que pertenezcas debe darte atención deportiva, como entrenamiento o instalaciones. Por último, nadie te puede discriminar por ningún motivo en el ámbito deportivo.

Texto oficial

Artículo 38.- Son derechos de los deportistas: I. Inscribirse de manera libre y voluntaria a cualquier asociación o agrupación deportiva reconocida por el Instituto. II. Participar en la elección de los órganos de Gobierno y representación de las Asociaciones o Agrupaciones Deportivas. III. Recibir atención deportiva de su asociación u organización deportiva a la que pertenezca. IV. No ser discriminados. V. Derogada. CAPITULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.