Artículo 38 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los deportistas tienen cuatro derechos. Puedes inscribirte por tu propia voluntad a cualquier equipo o club deportivo que el Instituto haya aprobado. También tienes derecho a votar para elegir a los dirigentes de esas asociaciones. Además, la asociación a la que pertenezcas debe darte atención deportiva, como entrenamiento o instalaciones. Por último, nadie te puede discriminar por ningún motivo en el ámbito deportivo.
Texto oficial
Artículo 38.- Son derechos de los deportistas: I. Inscribirse de manera libre y voluntaria a cualquier asociación o agrupación deportiva reconocida por el Instituto. II. Participar en la elección de los órganos de Gobierno y representación de las Asociaciones o Agrupaciones Deportivas. III. Recibir atención deportiva de su asociación u organización deportiva a la que pertenezca. IV. No ser discriminados. V. Derogada. CAPITULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 16
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.