Artículo 45 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto es el que arma y publica el programa estatal de deporte, y en ese programa deben aparecer varias cosas: primero, los objetivos y metas que se quieren lograr; segundo, las estrategias para usar bien los recursos, tanto del gobierno como de empresas o particulares; tercero, las reglas para que los negocios privados también participen en el deporte del estado; cuarto, un plan de inversiones con los presupuestos de los proyectos principales y cómo se va a rendir cuentas del dinero; y quinto, acciones para que grupos vulnerables, como personas con discapacidad o de bajos recursos, puedan acceder al deporte y la actividad física.
Texto oficial
Artículo 45.- El Instituto será el encargado de integrar y expedir el Programa Estatal, debiendo incluir al menos: I. Los objetivos y metas. II. La formulación de estrategias tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 17 III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva estatal. IV. El plan de inversiones, con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución así como su rendición de cuentas. V. Las políticas y estrategias encaminadas a promover y gestionar la accesibilidad de los distintos grupos vulnerables a la cultura física y el deporte. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CULTURA FÍSICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.