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Artículo 44 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que, en los planes de desarrollo del estado y los municipios, deben incluirse acciones para promover el ejercicio, la cultura física y el deporte. El Gobierno del Estado de México será quien decida las metas, hasta dónde puede llegar y cuáles son los límites de este sector. En otras palabras, cada plan debe tener actividades que motiven a moverse y hacer deporte, pero el gobierno estatal pone las reglas y define qué se puede hacer.

Texto oficial

Artículo 44.- En los planes estatal y municipales de desarrollo, se deberá incorporar la promoción de la activación física, la cultura física y el deporte. El Gobierno del Estado de México establecerá los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.