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Ley
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias y entidades del gobierno del estado deben ayudarle al Instituto cuando éste necesite hacer su trabajo, cada una en lo que le toca según sus funciones. Es como si el Instituto pidiera un apoyo y las demás oficinas del gobierno estuvieran obligadas a colaborar, pero solo en los temas que son de su responsabilidad. No es que hagan todo, sino que ponen su parte para que el Instituto pueda cumplir con lo que le corresponde.

Texto oficial

Artículo 43.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias coadyuvarán con el Instituto en el ejercicio de sus atribuciones.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 16) ↗

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