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Artículo 84 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas, clubes deportivos, asociaciones civiles o empresas que organicen torneos o competencias oficiales tienen la obligación de tener servicio médico disponible para los participantes. Esto significa que deben asegurarse de que haya un doctor o personal de salud listo para atender cualquier emergencia o lesión que ocurra durante el evento. Aplica tanto para competencias de ligas profesionales como para torneos escolares o comunitarios, mientras sean actividades oficialmente organizadas por ellos. Si no cumplen, estarían incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 84.- Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.