Artículo 84 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas, clubes deportivos, asociaciones civiles o empresas que organicen torneos o competencias oficiales tienen la obligación de tener servicio médico disponible para los participantes. Esto significa que deben asegurarse de que haya un doctor o personal de salud listo para atender cualquier emergencia o lesión que ocurra durante el evento. Aplica tanto para competencias de ligas profesionales como para torneos escolares o comunitarios, mientras sean actividades oficialmente organizadas por ellos. Si no cumplen, estarían incumpliendo la ley.
Texto oficial
Artículo 84.- Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.