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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley89/85
Ley
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas, hospitales y centros de salud deben crear programas para cuidar tu salud física y mental si eres deportista, y también para darte asesoría en alimentación. Además, tienen que impulsar la formación de doctores y expertos en medicina deportiva y otras ciencias útiles para el deporte. También deben apoyar estudios e investigaciones científicas relacionadas con el tema. Todo esto lo tienen que hacer dentro de lo que les toca según su área.

Texto oficial

Artículo 85.- Las instituciones de salud y educación promoverán en el ámbito de su competencia programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas así como para la investigación científica.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.