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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley89/94
Ley
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay algún pleito o desacuerdo durante la elección de los jefes o representantes de las Asociaciones Deportivas de tu estado, el COVEDEM (que es el organismo encargado de vigilar el deporte en el estado) va a supervisar y resolver ese problema. Para eso, seguirá las reglas que ya están escritas en el Reglamento de esta Ley. En otras palabras, si alguien se queja de que algo salió mal en una votación o elección deportiva, el COVEDEM se encarga de revisarlo y arreglarlo, pero siempre apegándose a lo que dice el reglamento.

Texto oficial

Artículo 94.- En caso de que exista alguna controversia en cualquiera de las etapas del proceso de elección de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Estatales, el COVEDEM vigilará y resolverá el y procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.