1a. CLIV/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CORRESPONDE AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESOLVER EN DEFINITIVA LO RELATIVO A LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA DE AQUÉL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 794
Del precepto y fracción citados deriva que corresponde al Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -debido a su función de garantizar en todo momento la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y la independencia de sus miembros-, conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas del propio Alto Tribunal y las suscitadas dentro de los órganos del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por su parte, el punto segundo, fracción XI, del Acuerdo General Número 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que éste conservará para su resolución los asuntos a los que se refieren los artículos 10, fracciones IX y X, estos últimos cuando deba abordarse el fondo de lo planteado, y 11, fracciones VII, IX y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En este contexto, se concluye que corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver en definitiva lo relativo a la facultad prevista en el artículo 11, fracción IX, de la citada ley. Lo anterior adquiere mayor importancia si, además, se desechara la solicitud con base en consideraciones que involucran el tema de fondo de la cuestión planteada, como lo es la afectación o no del Tribunal Colegiado de Circuito solicitante como órgano del Poder Judicial de la Federación, en relación con su independencia y autonomía, así como lo que debe entenderse por estos últimos conceptos.
PRIMERA SALA
Precedentes
Recurso de reclamación 849/2013. Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.