VI.3o.A. J/80 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
FIANZA. CUANDO SE EXPIDE PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO, Y EN UN 10% DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, DEBE INTERPRETARSE QUE LA OBLIGACIÓN TIENE CARÁCTER INDIVISIBLE POR CONVENIO DE LAS PARTES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 978
De la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia P./J. 6/96 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
FIANZA, EXIGIBILIDAD DE LA. DEBE ATENDERSE AL CARÁCTER ACCESORIO QUE GUARDA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL
.", se colige que el Alto Tribunal, al interpretar diversas disposiciones y ordenamientos legales, como son los artículos
113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
,
2794 y 2842
del entonces Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, actualmente denominado Código Civil Federal, definió que los contratos de fianzas son accesorios de las obligaciones que garantizan, de manera que si la obligación principal es susceptible de cumplirse en parcialidades, por considerarse divisible, lo correcto es que sólo se exija al fiador la proporción correspondiente al incumplimiento del obligado principal; empero, cuando la obligación principal es indivisible en razón de su objeto, o bien porque las partes al momento de contratar así lo estipulen o, porque en caso de controversia el juzgador así lo determine, entonces la fianza será exigible en su totalidad debido a la imposibilidad del cumplimiento parcial de la obligación. Por consiguiente, en aquellos casos en los que la fianza se expida para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de un contrato y en un 10% del monto de la obligación principal, debe interpretarse que las partes otorgaron carácter indivisible a la obligación y, por tanto, no cabe oponer como excepción el cumplimiento parcial de las obligaciones del fiado y consecuentemente de la afianzadora, sino que ante cualquier grado de incumplimiento de aquél, procede el cobro de la fianza en su integridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 20/2003. Secretario de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla y otra. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.
Amparo directo 376/2004. Fianzas Monterrey, S.A. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Amparo directo 70/2005. Fianzas Comercial América, S.A. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Amparo directo 81/2005. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.
Amparo directo 28/2011. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 6/96 citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 39.