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2a./J. 190/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE RESPECTO DE CRITERIOS DIVERGENTES SUSTENTADOS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL RESOLVER ASUNTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 607

Precedentes

Contradicción de tesis 51/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 19/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Contradicción de tesis 93/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Décimo Quinto Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 5 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez. Contradicción de tesis 26/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de marzo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Contradicción de tesis 13/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Primero, Sexto, Décimo Cuarto, Quinto y Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García. Tesis de jurisprudencia 190/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

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