I.4o.A.184 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL CONSEJO DE VIGILANCIA ELECTORAL DEPORTIVA (COVED). PROCEDE CONTRA LA CELEBRACIÓN DE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA LLEVADA A CABO POR UNA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL EN PRESUNTA VIOLACIÓN DE SUS ESTATUTOS, EN LA CUAL SE ACUERDA ALGÚN CAMBIO EN SU ESTRUCTURA ORGÁNICA O DE REPRESENTACIÓN, PREVIO A INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE (CAAD).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2635
El artículo 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte dispone que los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales serán vigilados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), a través del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva (COVED), el cual verificará su legalidad y, en caso de que exista controversia en cualquiera de sus fases, planteada por las personas físicas o morales cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, resulten afectados por actos u omisiones de las asociaciones señaladas durante los procesos para elegir a sus órganos de gobierno y representación, resolverá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 58 y 59 de su reglamento y en los demás ordenamientos aplicables, y sus resoluciones definitivas en relación con dichas controversias podrán ser impugnadas mediante el recurso de apelación ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD). Por tanto, contra la celebración de una asamblea extraordinaria llevada a cabo por una asociación deportiva nacional en presunta violación de sus estatutos, en la cual se acuerda algún cambio en su estructura orgánica o de representación, procede el procedimiento administrativo de solución de controversias ante el COVED, el cual cuenta con la facultad de confirmar, modificar o revocar esa determinación, de acuerdo con la fracción IX del artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, previo a interponer el recurso de apelación ante la CAAD.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 323/2019. Federación de Dominó de la República Mexicana, A.C. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Lorena Badiano Rosas.