Artículo 97 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El COVEDEM (Consejo Verificador de Elecciones Deportivas) tiene varias funciones clave. Puede asistir como observador en las asambleas donde se eligen a los directivos de las asociaciones deportivas. También tiene la autoridad de aprobar o rechazar las actas de esas elecciones, y puede cancelar las convocatorias si no cumplen con la ley. Si encuentra fallas en el proceso, puede organizar una nueva elección. Además, debe promover que todos participen y que haya igualdad entre hombres y mujeres, así como garantizar que todo sea transparente y legal; si una elección viola estos principios, puede desconocerla.
Texto oficial
Artículo 97.- Las atribuciones del COVEDEM serán las siguientes: I. Participar como observador en las asambleas de elección de las Asociaciones Deportivas. II. Sancionar las actas de las asambleas de elección de las Asociaciones Deportivas. III. Revocar las convocatorias de elección de las Asociaciones Deportivas en caso de que estas no cuenten con las características establecidas en sus ordenamientos o de esta Ley. IV. Convocar a un nuevo proceso electoral en caso de encontrar fallas en el proceso. V. Promover la participación de los integrantes y candidatos así como la equidad de género. VI. Fortalecer la transparencia de los procesos electorales de las Asociaciones Deportivas. VII. Desconocer si así fuese el caso, cualquier elección que atente contra los principios de legalidad, equidad, justicia y los objetivos deportivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.