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Artículo 81 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encargará de organizar todo lo que haga falta para que los miembros del SIDEM (un sistema de ciencia y tecnología) puedan recibir los beneficios que resulten de la investigación y el desarrollo en estas áreas.

Texto oficial

Artículo 81.- El Instituto coordinará las acciones necesarias, a fin de que los integrantes del SIDEM obtengan los beneficios por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.