Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 define qué es un deportista de alto rendimiento en el Estado de México. Básicamente, se refiere a quienes entrenan muy fuerte y con métodos profesionales para poder representar al estado o al país en competencias internacionales. Para ser considerado así, debes cumplir al menos una de estas condiciones: haber sido seleccionado por una asociación deportiva para competir en torneos internacionales en el último par de años (ya sea como adulto o en categorías menores), o que las mismas organizaciones te hayan reconocido como de alto rendimiento por tus logros. Si obtienes ese estatus, los apoyos que recibas durarán máximo tres años, contados desde el día después de que la Subdirección de Alto Rendimiento lo confirmó por última vez. También puedes ser considerado de alto rendimiento si participas en programas supervisados por asociaciones deportivas estatales, ya sea en centros de alto rendimiento oficiales o en otros programas que ellas mismas manejen.

Texto oficial

Artículo 54.- Se considera como deporte de alto rendimiento, al que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al Estado y/o al País en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional, que cumpla con alguna de las siguientes condiciones: I. Que hayan sido seleccionados por las diferentes Asociaciones Deportivas, para representar al Estado de México y/o al País en competiciones oficiales internacionales, en categoría absoluta en al menos uno de los dos últimos años. II. Que hayan sido seleccionados, por las diferentes Asociaciones Deportivas, para representar al Estado de México y/o al País en competiciones oficiales internacionales, en categorías de edades inferiores a la absoluta en al menos uno de los dos últimos años. III. Que sean deportistas calificados como de alto rendimiento de acuerdo a las organizaciones deportivas o sus logros alcanzados. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición, se extenderán por un plazo máximo de tres años, el cual comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la Subdirección de Alto Rendimiento dio a conocer por última vez, la condición de deportista en esta categoría o en su equivalente. IV. Que sigan programas tutelados por las Asociaciones Deportivas estatales, en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Instituto. V. Que sigan programas deportivos tutelados por las Asociaciones Deportivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.