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Artículo 58 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué es el "deporte adaptado de alto rendimiento". Se refiere al deporte que practican personas con alguna discapacidad física, mental o sensorial, siempre y cuando compitan en eventos muy importantes como Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo o campeonatos oficiales organizados por el Comité Paralímpico. Puede ser en equipos o de forma individual. Básicamente, son las competencias de élite para deportistas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 58.- Se considera deporte adaptado de alto rendimiento, al que se practica por los deportistas con alguna discapacidad física, intelectual o sensorial, que clasifiquen en cualquiera de las siguientes competiciones: a. Juegos paralímpicos. b. Campeonatos del mundo. c. Campeonatos de su especialidad, organizados por el Comité Paralímpico Internacional, por el Comité Paralímpico Mexicano o por las Asociaciones Internacionales afiliadas al Comité Paralímpico Internacional. En los tres casos bajo las modalidades o pruebas deportivas individuales o de equipo. CAPÍTULO TERCERO DEL DEPORTE PROFESIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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