Artículo 2 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley establece las reglas para que el gobierno del Estado de México y los municipios trabajen juntos, y también con empresas y organizaciones de la sociedad, para promover el deporte y la actividad física. El principal objetivo es mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado, ayudando a que estén más sanos y previniendo enfermedades. También busca que el deporte ayude a prevenir delitos y a generar un ambiente de paz, sin violencia. Además, quiere que todas las personas, sin importar su género, edad, discapacidad o situación económica, tengan las mismas oportunidades de hacer ejercicio o practicar algún deporte. Finalmente, la ley también regula a las asociaciones deportivas y promueve el cuidado del medio ambiente en estas actividades.
Texto oficial
Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre el gobierno del Estado de México y sus municipios, así como con la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte que tiene como fines: I. Fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte en todas sus manifestaciones y expresiones de manera óptima, equitativa y ordenada. II. Elevar por medio de la activación física, la cultura física y deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes del Estado de México. III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y deporte. IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades. V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y deporte para la prevención del delito. VI. Incentivar y fomentar la inversión social y privada para el desarrollo de la activación física, la educación física, las ciencias aplicadas al deporte, infraestructura deportiva y para el ejercicio de todos los conceptos que integran la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 2 VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas así como prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios. VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas en la rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva del Estado de México. IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas del Estado de México. X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación del medio ambiente. XI. Garantizar a las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. XII. Promover y fomentar la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas para las niñas, niños y adolescentes con discapacidades. XIII. Promover y fomentar en todas las actividades físicas, recreativas y deportivas actitudes solidarias, la promoción de la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.