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Artículo 10 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de coordinar con autoridades federales, estatales y municipales para que todo funcione en materia deportiva. También debe registrar el deporte estatal a nivel nacional y promover que los diferentes equipos y organizaciones deportivas trabajen juntos. Organiza competencias y eventos deportivos en el Estado de México, y define las reglas para que los atletas participen. Además, busca identificar talentos, darles apoyos y estímulos, y gestionar recursos con empresas y gobierno para mejorar instalaciones y capacitar a los deportistas. Finalmente, promueve el deporte en escuelas y comunidades, previene el uso de sustancias prohibidas, y vigila que las elecciones en las asociaciones deportivas se hagan conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 10.- El Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer instrumentos y procedimientos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales en la materia. II. Inscribir el Registro Estatal en el Registro Nacional del Deporte. III. Promover la participación y conjunción de acciones entre los integrantes del Sistema Estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 6 IV. Promover la celebración de competencias, eventos y juegos deportivos en el Estado de México. V. Establecer las reglas para el desarrollo de competencias, eventos y juegos deportivos y la participación de los deportistas. VI. Establecer instrumentos y procedimientos para identificar y seleccionar a talentos deportivos. VII. Promover y fomentar el otorgamiento de estímulos y apoyos a talentos y deportistas de alto rendimiento. VIII. Gestionar ante los sectores público, social y privado la obtención de estímulos, apoyos y reconocimientos para la promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y deporte. IX. Impulsar la práctica de actividades físicas y deportivas entre la población. X. Promover la construcción, adecuación y conservación de la infraestructura deportiva, procurando su regionalización. XI. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal así como con las instituciones del sector privado en lo relativo a la actualización en ciencias y técnicas del deporte y medicina deportiva para el mejor desarrollo de sus funciones. XII. Establecer instrumentos de coordinación con las instituciones educativas a través de la Secretaría, para impulsar la promoción de la educación física que se imparte en los planteles educativos. XIII. Apoyar y promover la inserción de la materia deportiva en los planes y programas de investigación en las instituciones de educación superior en la Entidad que tengan afinidad con el objeto de estudio. XIV. Promover mediante la práctica y actividades deportivas, la prevención y combate del uso de estimulantes, sustancias o métodos prohibidos y restringidos. XV. Impulsar la participación activa de los sectores público, social y privado en materia de cultura física y deporte. XVI. Promover ante los sectores público, social y privado, oportunidades laborales para deportistas destacados. XVII. Vigilar y asegurar a través del COVEDEM que los procesos electorales en ¡os órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Estatales se realicen en estricto cumplimiento con las disposiciones legales y estatutarias vigentes. XVIII. Coordinar con las asociaciones deportivas estatales, el establecimiento de programas específicos para el desarrollo del deporte en la entidad, conforme a los estatutos y reglamentos que las rijan, incluyendo especialmente la actualización y capacitación de recursos humanos para el deporte, eventos selectivos y de representación estatal, desarrollo de talentos deportivos y atletas de alto rendimiento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 7 XIX. Coordinar y colaborar con las organizaciones de los sectores público, social y privado, en el establecimiento de programas específicos para el desarrollo de las actividades físicas para la salud y la recreación, incluyendo especialmente la actualización y capacitación de recursos humanos, eventos promocionales para la generación de recursos; XX. Establecer y operar en coordinación con las federaciones deportivas nacionales y las asociaciones deportivas estatales, centros para el deporte de alto rendimiento; XXI. Promover la creación de escuelas de enseñanza, desarrollo y práctica del deporte, en coordinación con los sectores público, social y privado; XXII. Apoyar y asesorar a los municipios del Estado en la planeación y ejecución de programas de promoción e impulso de la cultura física y el deporte; XXIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Sistema Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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