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Artículo 9 Bis de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se creó el Instituto del Deporte del Estado de México, que es una oficina del gobierno estatal con su propio dinero y reglas para funcionar, pero depende de una secretaría. Su trabajo es hacer y revisar los planes, programas y acciones necesarias para que la gente haga deporte y activación física en el Estado de México. Entre sus tareas están: promover que la población tenga una buena cultura física para sentirse mejor, apoyar a deportistas de alto rendimiento y talentos con dinero y recursos, manejar las instalaciones deportivas que le tocan, y coordinarse con otros organismos de México y del extranjero para fortalecer el deporte estatal. También debe capacitar a entrenadores y personas que trabajan en el deporte, y hacer todo lo que otras leyes le encarguen.

Texto oficial

Artículo 9 Bis.- Se crea el Instituto del Deporte del Estado de México como un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, sectorizado a la Secretaría. Dicho organismo tiene por objeto planear, organizar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones necesarias para desarrollar la cultura física y el deporte en el Estado de México. El Instituto tiene como objetivos: I. Promover el desarrollo y adopción de una cultura física suficiente, que permita a la población del Estado de México alcanzar mayores niveles de bienestar, a través de la práctica sistemática de actividades físicas para la salud, la recreación y el deporte. II. Proponer y ejecutar las políticas que orienten la promoción y el impulso para el desarrollo de la cultura física y el deporte en la Entidad. III. Establecer y coordinar el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, impulsando la participación de los sectores público, social y privado. IV. Promover los programas de actividades físicas para la salud, de recreación y de deporte de los integrantes del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte. V. Apoyar los programas de deporte de alto rendimiento y de talentos deportivos mediante apoyos y estímulos económicos, y gestión de recursos financieros. VI. Participar en la elaboración y administración de los programas de capacitación de los recursos humanos para el deporte y la cultura física en coordinación con las instituciones y organismos deportivos nacionales, estatales y municipales especializadas. VII. Operar las instalaciones deportivas bajo su jurisdicción, para desarrollar y promover la cultura física, la detección de talentos, el alto rendimiento; así como promover la operación de otras instalaciones en el Estado. VIII. Promover la coordinación interinstitucional, con organismos gubernamentales y de cooperación, en el ámbito nacional e internacional, así como entre organismos deportivos estatales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor del deporte estatal, y IX. Los demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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