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Artículo 10 Ter de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es como la mesa directiva que toma las decisiones importantes. Está formado por: un presidente (que es el jefe de la Secretaría), un secretario técnico (el director del Instituto), un comisario (alguien que vigila y es elegido por la Secretaría de la Contraloría), y varios vocales que representan a distintas áreas como Finanzas, Salud o Desarrollo Urbano. También hay invitados permanentes, como un representante legal y directores de medios, juventud y personas expertas en el tema. Cada miembro tiene derecho a opinar y votar, menos el secretario técnico y el comisario, que solo opinan pero no votan. Si hay empate en una votación, el presidente decide con su voto extra. Todos trabajan sin recibir pago, y el reglamento interno dirá cómo se eligen los representantes del sector académico, social y privado.

Texto oficial

Artículo 10 Ter.- El Consejo Directivo estará integrado por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría. II. Una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona titular de la Dirección General del Instituto. III. Una Comisaría, que estará a cargo de la persona que designe la persona titular de la Secretaría de la Contraloría. IV. Vocales, que serán las personas representantes de las dependencias siguientes: a) Secretaría de Finanzas. b) Secretaría de Salud. c) Secretaría de Bienestar. d) Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura. e) Secretaría de Desarrollo Económico. f) Secretaría de Cultura y Turismo. g) Oficialía Mayor. V. Invitados permanentes: a) Una persona representante de la Consejería Jurídica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 8 b) La persona titular de la Dirección General del Sistema Mexiquense de Medios Públicos. c) La persona titular de la Dirección General del Instituto Mexiquense de la Juventud, y d) Tres personas representantes del sector académico, social y privado, cuya actividad se relacione con el objeto del Instituto. Por cada una de las personas integrantes, el Consejo Directivo aprobará una persona suplente propuesta por la persona propietaria. Las personas integrantes contarán con voz y voto, a excepción de aquellos a que se refieren las fracciones II y III del presente artículo, quienes sólo tendrán derecho a voz. En caso de empate la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. El cargo de integrante del Consejo Directivo será honorífico. El Reglamento Interior del Instituto establecerá la forma en que habrán de designarse a las personas representantes del sector académico, social y privado, así como su organización y funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.