Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 Quater de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Instituto de Cultura Física y Deporte será nombrado y quitado por el Gobernador del Estado, pero a sugerencia del Secretario. Las reglas sobre cómo funciona el Consejo Directivo y el director general se van a definir en un reglamento interno. El instituto solo puede tener las oficinas y el personal que estén autorizados en ese reglamento y que quepan en su presupuesto. Todo lo que haga debe seguir la ley que controla a los organismos auxiliares del Estado de México. El dinero y los bienes del Instituto vienen de varias fuentes: lo que cobra por sus servicios, los terrenos o cosas que adquiera legalmente, las aportaciones de los gobiernos federal, estatal y municipal, y también donaciones de particulares. Además, entran las ganancias de sus propiedades, herencias, fideicomisos y cualquier otro ingreso que obtenga de forma legal. Esos recursos los gasta el Instituto según el plan que apruebe su Consejo Directivo. Los bienes del Instituto no pagan impuestos estatales. Tampoco se pueden vender, embargar ni perder por el paso del tiempo mientras los use para su objetivo. El Instituto debe manejar su dinero con reglas de ahorro, justicia, eficiencia y mejorando sus servicios.

Texto oficial

Artículo 10 Quater. La Dirección General del Instituto estará a cargo de la persona titular que será nombrada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de la persona titular de la Secretaría. La integración y atribuciones del Consejo Directivo, así como de la persona titular de la Dirección General se establecerán en el Reglamento Interior del Instituto. El Instituto contará con las unidades administrativas autorizadas que se establezcan en su Reglamento Interior de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizado. El Instituto se regirá por lo establecido en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su reglamento. Artículo 10 Quinquies.- El patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de su objetivo. II. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquieran por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto. III. Las aportaciones, subsidios y apoyos que obtenga de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como los sectores social y privado, y en general cualquier persona, para coadyuvar a su funcionamiento. IV. Los recursos que le asignen o transfieran los gobiernos federal, estatal o municipal. V. Los legados, donaciones y demás liberalidades otorgados a su favor y los productos de los fideicomisos en los que se le señale como beneficiario, y VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 9 Los ingresos propios que obtenga el Instituto, serán integrados a su patrimonio y se ejercerán conforme al programa autorizado por el Consejo Directivo. Los bienes propiedad del Instituto no estarán sujetos a contribuciones estatales. Los actos y contratos en los que intervenga estarán gravados conforme a las disposiciones legales respectivas. Los bienes que formen parte del patrimonio del Instituto, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren afectos al objeto del Instituto. El Instituto administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, siguiendo los criterios de austeridad, equidad, eficacia y mejora de los servicios. SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.