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Artículo 22 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a anotar en su lista oficial como Asociaciones Deportivas a cualquier grupo de personas que forme una organización legal, sin importar cómo se llame o cómo esté estructurada. Esto aplica si su meta principal es promover, practicar o ayudar al deporte, y no busca ganar dinero como prioridad. Lo único que necesitan es estar constituidas legalmente, es decir, tener todos sus papeles en orden ante la ley. Básicamente, cualquier club o equipo deportivo que no tenga fines de lucro puede registrarse siempre que sea una organización formal.

Texto oficial

Artículo 22.- Serán registradas por el Instituto como Asociaciones Deportivas, las personas jurídicas colectivas, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica que, conforme a su objeto social, promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte, sin fines preponderantemente económicos, siempre y cuando se encuentren legalmente establecidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.