Artículo 22 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a anotar en su lista oficial como Asociaciones Deportivas a cualquier grupo de personas que forme una organización legal, sin importar cómo se llame o cómo esté estructurada. Esto aplica si su meta principal es promover, practicar o ayudar al deporte, y no busca ganar dinero como prioridad. Lo único que necesitan es estar constituidas legalmente, es decir, tener todos sus papeles en orden ante la ley. Básicamente, cualquier club o equipo deportivo que no tenga fines de lucro puede registrarse siempre que sea una organización formal.
Texto oficial
Artículo 22.- Serán registradas por el Instituto como Asociaciones Deportivas, las personas jurídicas colectivas, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica que, conforme a su objeto social, promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte, sin fines preponderantemente económicos, siempre y cuando se encuentren legalmente establecidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.