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Artículo 12 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal se encarga de ayudar a hacer y revisar el plan estatal de deporte, y de difundirlo por todo el Estado. También busca que empresas, organizaciones y ciudadanos participen en los programas de deporte. Organiza juntas con clubes, asociaciones, deportistas y municipios (sin meterse en sus decisiones internas) para ponerse de acuerdo en lo que se va a hacer. Apoya a los municipios para que creen sus propios consejos de deporte y fomenta la investigación y capacitación en el tema. Además, resuelve pleitos entre asociaciones deportivas y sus miembros, promueve la cultura del deporte y ayuda en campañas contra el uso de drogas o métodos prohibidos en el deporte.

Texto oficial

Artículo 12.- El Consejo Estatal, tendrá las funciones siguientes: I. Participar en la elaboración y evaluación del Programa Estatal y coadyuvar en su aplicación, procurando su amplia difusión en la Entidad. II. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la formulación y ejecución de los programas específicos de la materia. III. Convocar, coordinar y armonizar la participación de las Asociaciones, ligas, ólubes, deportistas y en general a todos los interesados así como a los municipios, con pleno respeto a su autonomía municipal, para la definición de acciones en la materia. IV. Apoyar la creación, desarrollo y consolidación de los Sistemas y Consejos Municipales. V. Promover el estudio, investigación y capacitación en la materia, identificando sus problemas y tendencias, proponiendo instrumentos y procedimientos que permitan su solución. VI. Resolver las controversias que se susciten entre las Asociaciones Deportivas y sus afiliados, así como las que se deriven de la promoción, organización y desarrollo de las actividades deportivas entre los deportistas o demás participantes en éstas. VII. Promover la generación, desarrollo y consolidación de la cultura del deporte. VIII. Proponer programas permanentes en la materia. IX. Coadyuvar en la promoción de campañas para prevenir y combatir el uso de estimulantes, sustancias o métodos prohibidos y restringidos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 10 X. Las demás que se establezcan en su Reglamento Interno y que sean necesarias para cumplir con su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.