Artículo 122 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las funciones de la CECOVIDE, que es un comité encargado de prevenir la violencia en el deporte. Básicamente, su trabajo es promover acciones para evitar pleitos o agresiones en eventos deportivos, hacer campañas para que la gente entienda que el deporte debe ser un espacio de unión y respeto, y asesorar a quienes organicen eventos donde pueda haber problemas. También puede establecer reglas para que los estadios o canchas sean seguros, dar recomendaciones a los miembros del sistema deportivo, y denunciar ante el Ministerio Público (la fiscalía) cualquier caso de violencia del que se entere. Además, si tú tienes dudas sobre cómo prevenir la violencia en el deporte, puedes pedirles asesoría.
Texto oficial
Artículo 122.- La CECOVIDE tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia en el deporte. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 29 II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social. III. Asesorar dentro del ámbito de su competencia a los organizadores de eventos o espectáculos deportivos en los que se prevea la existencia de actos violentos, siempre que lo requieran. IV. Coadyuvar con las dependencias administrativas involucradas en la realización de eventos deportivos. V. Establecer los lineamientos que permitan llevar a cabo los Acuerdos o Convenios de Colaboración en la materia entre los tres niveles de gobierno, los requisitos y normas mínimas que deben cumplir las instalaciones donde se lleven a cabo eventos deportivos sin perjuicio de las establecidas por protección civil y las medidas que se consideren necesarias para la prevención de la violencia en los eventos deportivos. VI. Fomentar programas y campañas de divulgación en contra de la violencia y discriminación a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte. VII. Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del SIDEM en la implementación de medidas tendientes a erradicar la violencia y la discriminación, en el desarrollo de sus actividades y la celebración de eventos deportivos. VIII. Denunciar ante el Ministerio Público, los casos de violencia en el deporte, de los que tenga conocimiento. IX. Brindar asesoría a quien lo solicite en materia de prevención de violencia en el deporte. X. Las demás que se establezcan en el Reglamento. CAPÍTULO TERCERO DEL COMITÉ DE JUSTICIA DEPORTIVA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.