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Artículo 131 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad toma una decisión que te afecta y crees que está mal, puedes quejarte de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad (un tipo de queja formal) ante la misma autoridad que decidió, o demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Los artículos transitorios solo dicen cuándo y cómo se aplica la ley: se publicó el 28 de noviembre de 2014, entró en vigor al día siguiente, y el gobierno estatal tuvo 120 días hábiles para crear su reglamento. También se eliminó la ley anterior de deportes de 2002, y se dieron plazos de hasta 90 días para que municipios y comités se ajusten a la nueva ley. En resumen, esto es solo el proceso para que la ley empiece a funcionar, no cambia tus derechos.

Texto oficial

Artículo 131.- Contra los actos y resoluciones de las autoridades encargadas de la / aplicación de esta ley, los particulares afectados podrán interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o promover juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley se publicará en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO.- El Titular del Ejecutivo Estatal dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley deberá de expedir el Reglamento de la presente Ley. CUARTO.- Se abroga la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México publicada el 10 de septiembre de 2002 en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". QUINTO.- El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley deberá de expedir su Reglamento Interior. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 32 SEXTO.- El Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley deberá de expedir su Reglamento Interior. SÉPTIMO.- Los Comités a que se refiere la presente Ley deberán instalarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. OCTAVO.- El Reglamento de la presente Ley regulará el funcionamiento de los Comités señalados en el Artículo Transitorio anterior a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. NOVENO.- Los municipios del Estado deberán realizar las adecuaciones a sus propios ordenamientos en la materia, en un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir del inicio de la vigencia del presente ordenamiento. Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- Presidenta.- Dip. Elda Gómez Lugo.- Secretarios.- Dip. Gerardo del Mazo Morales.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de noviembre de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 13 de noviembre de 2014. PROMULGACION: 28 de noviembre de 2014. PUBLICACION: 28 de noviembre de 2014. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". REFORMAS DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Por el que se reforma el inciso a de la fracción V del artículo 128 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 33 DECRETO NÚMERO 161 ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se adiciona la fracción XI al artículo 2, de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de julio de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 38 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, 6, 11, 14, 42 y 44; y se adiciona la fracción VI al artículo 2 recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 265 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones I, II, IV y V del artículo 3, las fracciones IV, XV y XXIV del artículo 4, el artículo 6, las fracciones I y VI del artículo 8, el artículo 9, el primer párrafo y las fracciones XI, XII, XIII y XIV del artículo 10, las fracciones I, II, III y el segundo párrafo del artículo 13, el primer párrafo del artículo 14, los artículos 18, 22 y 25, el segundo párrafo del artículo 28, el primer párrafo y los incisos d y f de la fracción IV del artículo 29, los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35, la fracción I del artículo 38, el artículo 43, el primer párrafo del artículo 45, el artículo 47, el segundo párrafo del artículo 48, los artículos 50, 51, 52 y 53, la fracción IV del artículo 54, el segundo párrafo del artículo 55, la denominación del Capítulo Segundo del Título Sexto, el primer párrafo del artículo 58, los artículos 62, 63, 64, 65 y 66, el primer párrafo del artículo 68, los artículos 69, 70, 71, 72, 74, 76, 78, 79, 80, 81, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 93 y 94, las fracciones I, II y III y el último párrafo del artículo 95, la denominación del Capítulo Segundo del Título Décimo Primero, los artículos 99, 100 y 101, el primer párrafo del artículo 102, el primer y último párrafo del artículo 103, el artículo 106, el artículo 119, la fracción I del artículo 120, las fracciones I, II y III del artículo 124, la fracción IV y el inciso b de la fracción V del artículo 128 y el artículo 131; se adiciona la fracción IV Bis al artículo 4, la fracción VII al artículo 8, el artículo 9 Bis, las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII al artículo 10, los artículos 10 Bis, 10 Ter, 10 Quater y 10 Quinquies, un último párrafo al artículo 13 y la fracción V al artículo 45; se deroga la fracción V del artículo 38, la fracción V del artículo 39, la fracción II del artículo 102, el Capítulo Tercero del Título Décimo Primero, con los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024, entrando en vigor en un plazo de 180 días hábiles contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”. DECRETO NÚMERO 215 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 122 y se adiciona la fracción XIII al artículo 2 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de noviembre de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO NÚMERO 270 SEGUNDO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 19; y se adiciona las fracciones IX y X al artículo 19 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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