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Artículo 56 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades del deporte en el Estado de México van a pedirle consejo a expertos, como metodólogos (personas que saben cómo planificar el entrenamiento) y otros especialistas en cada deporte. Estos expertos deben dar su opinión por escrito sobre los atletas y entrenadores que se propongan, y también sobre los planes de preparación que tengan. En pocas palabras, las autoridades no toman decisiones solas: se apoyan en el análisis de profesionales para elegir a los mejores y checar que los métodos de entrenamiento sean los adecuados.

Texto oficial

Artículo 56.- Las autoridades deportivas del Estado, se apoyarán en las opiniones de metodólogos y asesores expertos en la disciplina correspondiente quienes deberán emitir sus dictámenes, sobre los atletas y entrenadores propuestos y sus programas de preparación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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