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Artículo 102 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 102 dice que los apoyos económicos que dé el Instituto de Deporte del Estado de México solo se pueden usar para ciertos propósitos. Por ejemplo, para desarrollar programas deportivos de las asociaciones estatales, fomentar actividades recreativas o de rehabilitación, y apoyar a clubes, ligas o deportistas que operen en el Estado. También se puede usar para ayudar a construir o mejorar instalaciones deportivas, colaborar con escuelas y universidades en sus programas, y promover el deporte para personas con discapacidad. Básicamente, el dinero solo puede ir a proyectos deportivos específicos que beneficien a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 102.- Los estímulos que se otorguen con cargo al presupuesto del Instituto tendrán el cumplimiento de alguno de los siguientes fines: I. Desarrollar los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas Estatales. II. Derogada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2014. Última Reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO 26 III. Fomentar las actividades de las Asociaciones Deportivas en materia recreativa- deportiva, de rehabilitación y de cultura física. IV. Promover la actividad de clubes, asociaciones, ligas y deportistas cuando esta actividad se desarrolle en el territorio Estatal. V. Coadyuvar con los Institutos Municipales y en su caso, con el sector social y privado en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento. VI. Promover con el Sistema Educativo Estatal la participación en los programas deportivos y cooperar con éstos, para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas. VII. Promover con las Universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas, para la dotación de instalaciones y medios necesarios para su desarrollo. VIII. Contribuir con el desarrollo deportivo de los municipios del Estado de México. IX. Fomentar y promover planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y deporte para las personas con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.