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Artículo 118 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué se considera violencia en el deporte. Por ejemplo, si tú, como deportista, portero, entrenador o incluso espectador, te metes en pleitos, peleas o desordenes en un estadio, sus alrededores o en el camión para llegar al evento, eso es violencia. También lo es mostrar carteles o símbolos que inciten a pelear o falten al respeto a los participantes, igual que decir groserías o insultos que generen agresión. Entrar sin permiso a la cancha o pista de juego también cuenta como acto violento. Además, si antes de un partido compartes información que amenace o incite a la violencia contra jugadores o asistentes, ya sea en el estadio, sus alrededores o en el transporte público, también es considerado violencia. Por último, si ayudas dando dinero, equipo o cualquier apoyo técnico a grupos o personas que promuevan la violencia, también estás cometiendo un acto violento según la ley.

Texto oficial

Artículo 118.- Se entenderá por actos o conductas violentas en el deporte las siguientes: I. La participación activa de deportistas, entrenadores, jueces, árbitros, espectadores, organizadores, directivos o cualquier involucrado en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte utilizados para acudir a la celebración del evento deportivo. II. La exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido o por las circunstancias en las que utilicen inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o constituyan un acto de desprecio a las personas participantes en el evento, en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte utilizados. III. Expresiones que generen violencia o agresión así como actos de desprecio a las personas participantes en el evento, en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte utilizados. IV. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego. V. La transmisión de información con ocasión de la próxima celebración de un evento deportivo, que genere amenaza o incite a la violencia o agresión a los participantes o asistentes, ya sea en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte público utilizados. VI. La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia o que provoquen, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS POLÍTICAS UTILIZADAS CONTRA LA VIOLENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.