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Artículo 24 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para los fines de esta ley, los grupos deportivos se dividen en cuatro tipos: equipos o clubes, ligas, asociaciones a nivel estado, municipio o región, y asociaciones estatales con organismos parecidos. La ley reconoce todas las formas de deporte, sin importar la categoría. Esto incluye el deporte que se practica en las escuelas del estado, el deporte para personas con discapacidad y la categoría 'master', que son los atletas veteranos o de más edad, cuya edad la define cada asociación deportiva.

Texto oficial

Artículo 24.- Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se clasifican en: I. Equipos o Clubes Deportivos. II. Ligas Deportivas. III. Asociaciones Deportivas Estatales, Municipales o Regionales. IV. Asociaciones Deportivas Estatales y Organismos Deportivos afines La presente Ley reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el Sistema Educativo Estatal, al deporte para personas con discapacidad y en su categoría master que serán los atletas o deportistas veteranos o séniors, cuya edad se determine por cada Asociación Deportiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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