Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley89/41
Ley
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (gobiernos locales) tienen que promover que la gente haga ejercicio, practique deportes y se active físicamente en su comunidad. Esto lo harán siguiendo las reglas que marca esta ley y otras que apliquen. En pocas palabras, tu municipio debe apoyar actividades como corridas, clases de baile o torneos deportivos para que todos participen.

Texto oficial

Artículo 41.- Los municipios fomentarán la activación, la cultura física y deporte en el ámbito de su competencia de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.