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Artículo 41 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (gobiernos locales) tienen que promover que la gente haga ejercicio, practique deportes y se active físicamente en su comunidad. Esto lo harán siguiendo las reglas que marca esta ley y otras que apliquen. En pocas palabras, tu municipio debe apoyar actividades como corridas, clases de baile o torneos deportivos para que todos participen.

Texto oficial

Artículo 41.- Los municipios fomentarán la activación, la cultura física y deporte en el ámbito de su competencia de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.