- Ley
- Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ayuntamientos (gobiernos locales) tienen que promover que la gente haga ejercicio, practique deportes y se active físicamente en su comunidad. Esto lo harán siguiendo las reglas que marca esta ley y otras que apliquen. En pocas palabras, tu municipio debe apoyar actividades como corridas, clases de baile o torneos deportivos para que todos participen.
Texto oficial
Artículo 41.- Los municipios fomentarán la activación, la cultura física y deporte en el ámbito de su competencia de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.