Artículo 40 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Estado de México, los deportistas se agrupan según su sexo, su edad y el tipo de deporte que practican. Esta clasificación se hace siguiendo las reglas que cada año aprueban las autoridades deportivas autorizadas, como las Asociaciones y Sociedades Deportivas. Esas reglas deben estar de acuerdo con lo que dicen las normas nacionales e internacionales. En otras palabras, no es que te clasifiquen al azar, sino que usan criterios oficiales que se actualizan cada año según lo que marcan las leyes del deporte en México y el mundo.
Texto oficial
Artículo 40.- En el Estado de México, los deportistas serán clasificados en función de su sexo, edad y modalidad que practiquen conforme a la normatividad que anualmente se apruebe por los entes deportivos facultados para ello de acuerdo a las reglas y normas nacionales e internacionales a través de las Asociaciones y Sociedades Deportivas. TÍTULO CUARTO DEL FOMENTO Y CULTURA DEL DEPORTE CAPÍTULO PRIMERO DEL FOMENTO DE LA CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.