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Artículo 40 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Estado de México, los deportistas se agrupan según su sexo, su edad y el tipo de deporte que practican. Esta clasificación se hace siguiendo las reglas que cada año aprueban las autoridades deportivas autorizadas, como las Asociaciones y Sociedades Deportivas. Esas reglas deben estar de acuerdo con lo que dicen las normas nacionales e internacionales. En otras palabras, no es que te clasifiquen al azar, sino que usan criterios oficiales que se actualizan cada año según lo que marcan las leyes del deporte en México y el mundo.

Texto oficial

Artículo 40.- En el Estado de México, los deportistas serán clasificados en función de su sexo, edad y modalidad que practiquen conforme a la normatividad que anualmente se apruebe por los entes deportivos facultados para ello de acuerdo a las reglas y normas nacionales e internacionales a través de las Asociaciones y Sociedades Deportivas. TÍTULO CUARTO DEL FOMENTO Y CULTURA DEL DEPORTE CAPÍTULO PRIMERO DEL FOMENTO DE LA CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.