Artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto no paga impuestos al gobierno del Estado de México por sus propiedades, como edificios o terrenos. Tampoco se le cobran impuestos por los trámites o contratos en los que participe, porque tiene los mismos beneficios que otras oficinas que ayudan al gobierno estatal. Esto significa que el Instituto está exento de pagar contribuciones locales.
Texto oficial
Artículo 15.- Los bienes propiedad del Instituto, no estarán sujetos a las contribuciones estatales, ni tampoco serán gravados los actos en los que intervenga, conforme a las prerrogativas establecidas para los organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México. CAPITULO CUARTO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.