Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley92/14
Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede recibir dinero por su cuenta, por ejemplo, de inversiones o servicios que ofrezca. Ese dinero solo se puede usar para pagar las actividades que el Consejo Directivo ya haya aprobado en sus planes de trabajo. Todo tiene que hacerse siguiendo las reglas y leyes que aplican. Básicamente, no pueden gastar el dinero en cualquier cosa, solo en lo que ya esté permitido y planeado.

Texto oficial

Artículo 14.- Los ingresos propios que obtenga el Instituto, así como los productos de los instrumentos financieros autorizados, serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el Consejo Directivo, de conformidad con la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.