Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas con fuegos artificiales, cohetes o cualquier producto de pirotecnia en el Estado de México, es obligatorio que te registres en el Registro Estatal de la Pirotecnia. Esto aplica tanto si eres una persona como si eres una empresa, y no importa si te dedicas a fabricarlos, venderlos, transportarlos, guardarlos o solo mostrarlos. Al registrarte, quedas identificado legalmente, lo que te da tranquilidad a ti y a tus clientes de que todo está en orden. Cada año tienes que actualizar tus datos en ese registro.
Texto oficial
Artículo 24. El Registro Estatal de la Pirotecnia, será obligatorio para toda persona física o jurídica colectiva que se dedique o desempeñe cualquier actividad relacionada con la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos en el Estado de México. La identificación de los permisionarios pirotécnicos dentro del marco legal, dará certeza a los productores y comerciantes en el desarrollo de sus actividades y en la venta de sus productos. La información respectiva se deberá actualizar anualmente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Las Secretarías de Finanzas y Planeación, de Administración y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, proveerán lo necesario para el funcionamiento del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. CUARTO.- El Consejo Directivo expedirá el Reglamento Interior del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. QUINTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de junio del año dos mil tres.- Diputada Presidenta.- C. Andrea María del Rocío Merlos Najera.- Diputados Secretarios.- C. Hilario Salazar Cruz.- C. Andres Mauricio Grajales Díaz.- Rúbricas. Por lo tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 15 de julio del 2003 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de julio de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA 10 APROBACION: 5 de junio de 2003. PROMULGACION: 15 de julio de 2003. PUBLICACION: 15 de julio de 2003. VIGENCIA: 16 de julio de 2003 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 227 EN SU ARTÍCULO SEXTO.- Por el que se reforma el artículo 5, fracción IV e incisos a), c), d) y g), y se deroga del artículo 5, fracción IV, el inciso b), de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de mayo de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 37 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman las fracciones I, IV en sus incisos d), g) y h) del artículo 5, se adiciona el Capítulo Quinto “Del Registro Estatal Pirotécnico” con los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24, y se derogan los incisos j) y ñ) del artículo 5, de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 9 de diciembre de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO. Por el que se reforma el artículo 5 fracción IV en sus incisos f) y g), de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de septiembre de 2017; entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO. Se reforman los incisos d) y n) de la fracción IV del artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. Se reforman las fracciones I, II, III, los incisos a), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), n), o) y p) de la fracción IV y los párrafos cuarto y quinto del artículo 5, el artículo 7, el párrafo primero del artículo 9, el primer párrafo y la fracción V del artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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