Artículo 3 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Mexiquense de la Pirotecnia se encarga de varias cosas relacionadas con los fuegos artificiales y la pólvora en el Estado de México. Entre sus tareas principales están: hacer y revisar programas para apoyar a los artesanos y empresarios del sector, y también para evitar accidentes, explosiones o incendios. Además, puede firmar acuerdos con el gobierno, empresas privadas o grupos sociales para cumplir su objetivo, como mejorar la seguridad o promover que esta actividad pase de ser artesanal a industrial. También da asesoría legal a quien la pida sobre temas de pirotecnia, lleva un registro de todas las personas y empresas que fabrican, venden, transportan o almacenan estos productos, y coordina medidas de prevención en zonas de riesgo. Por último, propone cambios a las leyes para que estén actualizadas y ayuda a las autoridades federales en lo que se necesite.
Texto oficial
Artículo 3.- El Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar, aplicar y evaluar programas de atención integral para los artesanos e industriales del sector pirotécnico; II. Elaborar, aplicar y evaluar programas a fin de evitar siniestros y desastres por la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos; III. Promover el establecimiento de estrategias y la ejecución de acciones para combatir las causas originadoras de contingencias ocasionadas por la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos; IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación, con los sectores público, privado y social, según corresponda, para el cumplimiento de su objeto; V. Coadyuvar, en términos de Ley, en auxilio o coordinación con las autoridades federales en materia de pirotecnia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de julio de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA 2 VI. Realizar estudios permanentes a la legislación sobre la materia, así como el análisis de proyectos y estudios que se sometan a su consideración por los diferentes sectores de la sociedad; VII. Proponer reformas al marco jurídico en la materia, a fin de adecuarlo a los requerimientos actuales y futuros; VIII. Proporcionar asesoría jurídica en materia pirotécnica, a las personas que los soliciten; IX. Coordinar la elaboración de estudios sobre medidas preventivas en función de los riesgos derivados de la actividad pirotécnica; X. Orientar el establecimiento y creación de zonas pirotécnicas en el Estado de México; XI. Promover la industrialización de las actividades pirotécnicas en el Estado de México, para que de un ámbito artesanal pase a un industrial, que ofrezca mayores condiciones de prevención y seguridad, así como la utilización de materiales de mayor calidad y menor riesgo; XII. Formular propuestas y opiniones respecto a las políticas, programas y acciones de los sectores social y privado en materia pirotécnica; XIII. Asesorar a los sectores social y privado en la elaboración y ejecución de programas relacionados con la pirotecnia; XIV. Coordinar acciones preventivas en zonas y lugares de riesgo donde se fabriquen artículos pirotécnicos; XV. Registrar en un padrón a las personas físicas y jurídicas colectivas que fabriquen, usen, vendan, transporten, almacenen y exhiban artículos pirotécnicos y sustancias para su elaboración en el Estado de México y que participen en los programas y eventos promovidos o coordinados por el Instituto; XVI. Llevar el registro de los dictámenes de seguridad y de los certificados de seguridad municipal solicitados y presentados por los pirotécnicos; XVII. Gestionar ante la instancia correspondiente, la expedición de opinión favorable en materia de artículos pirotécnicos; XVIII. Constatar que los establecimiento que fabriquen, usen, vendan, transporten, almacenen y exhiban artículos pirotécnicos y sustancias para su elaboración, con la finalidad de determinar si reúnen las condiciones de seguridad para la emisión del dictamen de seguridad por la instancia correspondiente; XIX. Realizar visitas periódicas a los establecimientos que fabriquen, usen, vendan, transporten, almacenen y exhiban artículos pirotécnicos y sustancias para su elaboración, a efecto de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad; XX. Dictar, conforme a las disposiciones del Titulo Octavo, Libro Sexto, del Código Administrativo del Estado de México, medidas de seguridad, cuando en los establecimientos en los que se fabriquen, usen. vendan, transporten, almacenen y exhiban artículos pirotécnicos y sustancias para su elaboración, hayan cambiado las condiciones de seguridad determinadas en el dictamen de seguridad Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de julio de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA 3 correspondiente y en el certificado de seguridad municipal, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional; XXI. Ejecutar las medidas de seguridad necesarias cuando se detecte establecimientos clandestinos dedicados a la fabricación, uso, venta, transportación, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos y sustancias para su elaboración, e informar de inmediato sobre ello a la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades federales y estatales competentes; XXII. Organizar foros, conferencias, congresos, seminarios, talleres o mesas redondas para la discusión de la problemática existente en materia de pirotecnia, con el propósito de proponer soluciones, XXIII. Promover y realizar estudios e investigaciones pirotécnicas así como difundir los resultados entre la población y las instancias competentes; XXIV. Intercambiar experiencias con instituciones nacionales e internacionales afines, sobre la problemática existente en la materia, que permitan orientar acciones y programas de atención en beneficio de este sector y de la sociedad en general; XXV. Efectuar intercambios tecnológicos con instituciones nacionales e internacionales en la fabricación, manejo y uso de artificios pirotécnicos en espectáculos públicos; XXVI. Proponer programas y acciones para estimular una cultura de legalidad, respeto, responsabilidad, prevención, protección y seguridad en materia de pirotecnia; XXVII. Proponer y desarrollar programas y acciones de difusión, capacitación, especialización, formación y asistencia técnica, dirigidos a fabricantes y comerciantes de artículos pirotécnicos, así como a la población en general; XXVIII. Actualizar información, estadísticas, investigaciones y estudios sobre la pirotecnia en el Estado de México; XXIX. Proponer acciones para dignificar los establecimientos en los cuales se usen, manejen, comercialicen o fabriquen artificios pirotécnicos; XXX. Promover el fortalecimiento de las organizaciones de pirotécnicos; XXXI. Implementar medidas preventivas en zonas y lugares de riesgo en donde exista actividad pirotécnica; XXXII. Proponer programas de comercialización, que consideren integralmente los procesos de fabricación, transportación, almacenamiento y medidas de seguridad; XXXIII. Proponer programas a efecto de comercializar a nivel nacional e internacional, los productos pirotécnicos elaborados en el Estado de México; XXXIV. Administrar su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables. CAPITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de julio de 2003. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA 4
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.